UNIÓN POPULAR DE VENDEDORES Y AMBULANTES

28 DE OCTUBRE”

SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL

REGISTRO No. 142 PUEBLA, PUE.

 

 

Ruben Sarabia Sánchez “Simitrio”, preso político.

 

Para mantenerlo privado de su libertad el Gobierno del Estado de Puebla se ha valido de dos métodos:

PRIMERO.- Ordenar a una Juez Penal de Primera instancia revocar un mandato de Gobernador. La Revocación hecha por la Juez Quinto de lo Penal del beneficio preliberacional otorgado por acuerdo del C. Gobernador del Estado a través del Secretario de Gobernación en 2001, resultó ser inválida toda vez que quien la dicta es autoridad incompetente para realizar tal acto.

SEGUNDO.- Proceso penal 530/2015 por narcomenudeo, mismo que fue fabricado en cuanto a su averiguación previa en el Centro Operaciones Especiales de Puebla a base de acusaciones anónimas y declaraciones obtenidas bajo tortura y tramitado en el Juzgado Penal de Cholula, quién mediante Juicio de Amparo Indirecto se determino su incompetencia para tramitar dicho proceso penal.

 

PRIMERO.

 

Desde el 11 de abril de 2001 gozaba de libertad preparatoria otorgada por el Secretario de Gobernación, por acuerdo del Gobernador del Estado de Puebla; el 10 de enero de 2015 la pena que purgaba en libertad preparatoria se tenía que declarar totalmente extinta, es decir alcanzaría la libertad total y absoluta dentro del proceso penal 113/89, pero el 19 de diciembre de 2014, “Simitrio” fue detenido en las escaleras de la Secretaría de Gobernación Municipal de la Ciudad de Puebla, misma fecha en la que fue ingresado al Centro de Reinserción Social (CE.RE.SO.) de “San Miguel" en Puebla; actualmente está privado de su libertad en un hospital público en el que mas que ver por su salud, se ha convertido en una especie de segregación.

Pese a que se ha comprobado vía Juicio de Amparo Indirecto que Rubén Sarabia Sánchez “Simitrio” no tiene ni debe estar en la cárcel, ésta circunstancia persiste sin fundamento alguno. Como lo demuestran las autoridades al intentar dar cumplimiento a la ejecutoria dictada dentro de la Revisión 20/2016 por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito dentro del Amparo Indirecto 69/2015 de los índices del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales del Sexto Circuito.

Cabe señalar que la concesión del amparo fue para que el Juez Quinto de lo Penal de Puebla dejara insubsistente el auto de fecha 18 de diciembre de 2014 dentro del proceso 113/89 de su índice y determinara que carecía de competencia legal para pronunciarse sobre la solicitud del ministerio público de su adscripción, esto es, de revocar la determinación de cinco de abril de dos mil uno, por la que el Secretario de Gobernación, por acuerdo del Gobernador del Estado de Puebla autorizó a Ruben Sarabia Sánchez “Simitrio” la quinta fase del tratamiento preliberacional y con ello le otorgó la libertad preparatoria, remitiendo a la autoridad competente -el Ejecutivo del Estado de Puebla- las constancias conducentes para determinar sobre tal solicitud.

Como resultado de lo anterior, el pasado dos de septiembre el Juez Quinto de lo Penal de Puebla se declaró incompetente y dejó insubsistente la resolución que emitió el 18 de diciembre de 2014 -en la cual revocó el beneficio preliberatorio y ordenó la detención de Ruben Sarabia Sánchez “SIMITRIO”-; una vez hecho esto remitió la petición de revocación del beneficio preliberacional hecha por el Ministerio Público al Ejecutivo del Estado de Puebla.

Asimismo, en fecha cinco de septiembre del presente año el Secretario General de Gobierno por acuerdo del Gobernador del Estado de Puebla, reconoció que no tienen facultad para REVOCAR sus propias determinaciones1, -es decir, para este caso en concreto, no pueden revocar el beneficio de preliberación que fue otorgado en 2001-, en

1 Por acuerdo del C. Gobernador Constitucional del Estado, el Secretario de General de Gobierno, Licenciado Diódoro Humberto Carrasco Altamirano emitió resolución de fecha cinco de septiembre.

mismo acuerdo niegan la existencia del acuerdo de fecha 05 de abril de 2001 -mismo que el Ministerio Público solicItó revocaran-, a continuación la transcripción integra de dicha resolución:

 

Visto el oficio 6073, de fecha dos de septiembre del año dos mil dieciséis, del JUEZ QUINTO DE LO PENAL, por el cual la solicitud del ministerio publico de su adscripción de fecha diecisiete de diciembre de dos mil catorce, por el que solicita revocar la determinación de fecha cinco de abril de dos mil uno, por la que, se autorizo la quinta fase del tratamiento preliberacional, dentro del proceso 113/89, al interno RUBÉN SARABIA SÁNCHEZ o SIMITRIO ZEMPOASQUELLI ZITLA, y tomando en consideración que no existe resolución de cinco de abril de dos mil uno, toda vez que la que concedió y autorizó la quinta fase del tratamiento preliberacional referente al beneficio de la libertad preparatoria al interno es de fecha once de abril de dos mil uno, así como que la autoridad por un principio de seguridad jurídica no puede revocar sus propias determinaciones con fundamento en los Artículos 111, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla y 16, fracción XLIV, del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno, se le dice que no ha lugar revocar la determinación que solicita. Es aplicable la jurisprudencia del Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada bajo el rubro: “REVOCACIÓN” Visible a foja 322, Tomo VI, Parte SCJN, Apéndice de 1995, Pleno, Quinta Época, con número de registro 394442 en la Sistematización de Tesis y Ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de 1917 a diciembre de 2014———

Notifíquese y cúmplase——————————————————————————————

————————————————————————————————————————Así lo acordó y firmó, por acuerdo del C. Gobernador Constitucional del Estado, el Secretario de General de Gobierno, Licenciado Diódoro Humberto Carrasco Altamirano.”

 

Lo anterior confirma que Ruben Sarabia Sánchez “Simitrio” lleva cerca de dos años privado de su libertad por motivos políticos, toda vez que las autoridades poblanas tenían pleno conocimiento de como proceder respecto de su libertad preparatoria.

Ahora bien, todo lo esgrimido en el presente nos conlleva a formular la siguiente pregunta ¿Cuál de todas las autoridades involucradas esta mintiendo, las que solicitan la revocación del acuerdo de fecha cinco de abril de dos mil uno o las pertenecientes al Ejecutivo Estatal que niegan la existencia de dicho acuerdo?.

La anterior pregunta, también nos demuestra que Ruben Sarabia Sánchez “SIMITRIO”, está privado de su libertad sin razón alguna.

Lo descrito con antelación no es lo único que el Gobierno Poblano ha hecho para mantener a Ruben Sarabia Sánchez “SIMITRIO” privado de su libertad.

Después de que fue detenido y encarcelado, la Juez Quinto de lo Penal de Puebla remitió los autos del proceso 113/89 a la Juez de Ejecución de Sanciones y Sentencias de Puebla, quién en fecha 09 de enero de 2015, le impuso sin haberlo oído y vencido en Juicio una sentencia de 35 años con 06 meses de prisión, derivada del cómputo hecho por Directora General de Sanciones y Medidas de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Puebla, según este computo Simitrio debía estar en prisión hasta el 11 de noviembre de 2050, ademas que de facto desconoció la estancia de SIMITRIO en prisión de 1989 a 2001. Esta resolución ha quedado rebasada, toda vez, que en la ejecutoria dictada dentro de la Revisión 20/2016 por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito dentro del Amparo Indirecto 69/2015 de los índices del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales del Sexto Circuito, también se declara incompetente a la Juez de Ejecución de Sanciones y Sentencias de Puebla, para conocer sobre la situación jurídica de Ruben Sarabia Sánchez “Simitrio”.

 

SEGUNDO.

 

El Gobierno del Estado de Puebla, también, sé sirvió de armar un proceso penal ex profeso por el delito de narcomenudeo contra “Simitrio” y dos de sus hijos -Atltonatihu Ruben y Xihuel, ambos de apellido Sarabia Reyna-.

Proceso penal que fue fabricado en cuanto a su averiguación previa en el Centro Operaciones Especiales de Puebla a base de acusaciones anónimas y declaraciones obtenidas bajo tortura y tramitado en el Juzgado Penal de Cholula y que le fuera notificado a “Simitrio” en el CERESO de Puebla el 22 de enero de 2015, es decir, a un mes de estar privado de su libertad junto a su hijo Atltonatihu Ruben Sarabia Reyna.

En este proceso penal, también vía amparo indirecto de determino que el Juez Penal de Cholula era incompetente para conocer respecto de la situación jurídica de Simitrio y sus dos hijos, lo cual convierte en ilegal todas las actuaciones del Juez Penal de Cholula para mantenerlos presos.

Conforme lo anterior y para una mejor explicación de todas estas acciones perpetradas por las autoridades estatales, a continuación la siguiente cronología:

 

1.- El 18 de diciembre de 2014 a las 16:45 hrs. Juez Quinto Penal de Puebla, recibe la solicitud, hecha por la Agente del Ministerio Público de su adscripción, de revocación del beneficio preliberacional otorgado por el Gobernador de Puebla a través del Secretario de Gobernación el 05 de abril de 2001 a “Simitrio”.

2.- En la misma fecha, 18 de diciembre de 2014, La Juez Quinto Penal de Puebla, revocó el beneficio preliberacional y ordenó la detención e ingreso de “Simitrio” en el CERESO de Puebla para hacerle saber el motivo de la revocación preliberatoria.

3.- 19 de diciembre de 2014, “Simitrio” es detenido en las escaleras de la Secretaría de Gobernación Municipal de Puebla, aproximadamente a las 11:30 de la mañana.

4.- 22 de diciembre de 2014, Atltonatihu Ruben Sarabia Reyna, es detenido en la Ciudad de México, por policías ministeriales del Estado de Puebla, quienes no contaban con permisos de colaboración por parte de la PGJDF para actuar en esa jurisdicción, ademas de no haber mostrado orden de aprehensión. Le inician el proceso 510/2014 tramitado ante el Juzgado Tercero Penal de Puebla.

5.- 09 de enero de 2015, la Juez de Ejecución de Sanciones y Sentencias de Puebla, elevo a calidad de sentencia, el computo realizado por la Directora General de Sanciones y Medidas de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Puebla, aún sin ser esta autoridad jurisdiccional1, imponiendo así una sentencia de 35 años, 06 meses de prisión sin existir juicio previo de por medio.

5.- 22 de enero de 2015, a Ruben Sarabia Sánchez “Simitrio” y su hijo Atltonatihu Ruben Sarabia Reyna, les es notificado un nuevo proceso, el 530/2015 tramitado en el Juzgado Penal de Cholula, Puebla.

6.- 23 de Junio de 2015, es detenido Luis Fernando Alonso Rodriguez, miembro de la comisión negociadora de la UPVA “28 de Octubre”.

7.- 09 de diciembre de 2015, es detenido al interior de una iglesia en el centro histórico de Puebla Xihuel Sarabia Reyna, también hijo de “Simitrio” e internado en el CERESO de Cholula, Puebla.

8. 12 de diciembre de 2015, Xihuel Sarabia Reyna, es trasladado al CERESO de mediana seguridad de Tepexi de Rodriguez, Puebla, bajo el argumento de ser dirigente de la “28 de Octubre”.

9.- 22 de diciembre de 2015, es girada orden de aprehensión contra Rita Amador López -esposa de Simitrio y dirigente de la UPVA 28 DE OCTUBRE-; María de la Luz Galvez Javier -nuera de Simitrio-, Sergio León López y Silverio Montes Silva - estos últimos miembros de la comisión negociadora de la UPVA 28 DE OCTUBRE-, por el delito de “ataques a las vías de comunicación”, acusación que parte de escritos anónimos que jamas pasaron por la oficialía de partes de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla y en testimonios de oídas de policías ministeriales en activo.

10.- 30 de junio de 2016, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito emite ejecutoria dentro del Recurso de Revisión interpuesto en el Juicio de Amparo Indirecto 69/2015 de los índices del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales del Sexto Circuito, otorgando el aparo y protección a Ruben Sarabia Sánchez “SIMITRIO”.

11.- 2 de septiembre de 2016, el Juez Quinto de lo Penal de Puebla, se declaró incompetente y dejó insubsistente la resolución que emitió el 18 de diciembre de 2014 -en la cual revocó el beneficio preliberatorio y ordenó la detención de Ruben Sarabia Sánchez “SIMITRIO”-.

12.- 5 de septiembre de 2016, por acuerdo del C. Gobernador Constitucional del Estado, el Secretario de General de Gobierno, Licenciado Diódoro Humberto Carrasco Altamirano es negada la petición hecha por la Agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado Quinto de lo Penal de Puebla, para revocar la determinación de cinco de abril de dos mil uno, por la que el Secretario de Gobernación, por acuerdo del Gobernador del Estado de Puebla autorizó a Ruben Sarabia Sánchez “Simitrio” la quinta fase del tratamiento

1 La Directora General de Sanciones y Medidas de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Puebla pertenece al Poder Ejecutivo del Estado y en atención, al principio básico de división de poderes en que se estructura el Estado Mexicano, cada poder es autónomo, por lo tanto formalmente el ejecutivo no debió realizar el computo de sanción al Poder Judicial.

preliberacional y con ello le otorgó la libertad preparatoria, en el mismo acuerdo niegan la existencia de la determinación de cinco de abril de dos mil uno, determinando que es por el acuerdo de fecha 11 de abril de 2001 el que otorgo el beneficio de preliberación.

 

 

Por todo lo anterior y por haber demostrado ante los tribunales federales, que RUBEN SARABIA SÁNCHEZ “SIMITRIO”; ATLTONATIHU SARABIA REYNA y XIHUEL SARABIA REYNA -hijos de Simitrio-; y LUIS FERNANDO ALONSO RODRÍGUEZ, no han cometido hecho ilícito alguno, pedimos su intervención para su inmediata liberación. Ademas de la cancelación del proceso penal al que se encuentran sujetos Rita Amador López -esposa de Simitrio y dirigente de la UPVA 28 DE OCTUBRE-; María de la Luz Galvez Javier -nuera de Simitrio-, Sergio León López y Silverio Montes Silva.

En el mismo sentido pedimos su intervención para que el Gobierno del Estado de Puebla cese sus ataques represivos y pretensiones de destrucción hacia esta organización popular, debido a que consideramos que esta preparando nuevos ataques en nuestra contra.

 

Fraternalmente

Unidos, Organizados y Luchando ¡Venceremos!”

UPVA “28 de Octubre”