Red de Género y Medio Ambiente

Septiembre, 2020

A veintiocho años de vigencia de la Ley de Aguas Nacionales es necesario –acaso urgente– transitar a un nuevo marco normativo que atienda los graves problemas hídricos que enfrenta el país. Esto se sustenta en razones de diversa índole. En primer lugar, la reforma del Artículo 4º Constitucional que reconoció el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en 2012 y ordenó la redacción de una Ley General de Aguas. Seguir retardando su discusión y aprobación por el poder legislativo es una argucia inaceptable para mantener un orden jurídico de corte neoliberal, que sólo beneficia a una élite de la sociedad.

La conflictividad por las formas en que actualmente se gestiona el agua es creciente y no puede ser ignorada. La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales reporta 560 conflictos ambientales en el país, 86 directamente relacionados con el agua y otros de manera indirecta: la megaminería, el uso de sustancias tóxicas, el fracking, la extracción convencional de hidrocarburos.
La pandemia de COVID-19 ha mostrado que la disponibilidad, calidad y accesibilidad al agua están mediados por las asimetrías sociales. Las desigualdades de género se expresan en la dificultad para la participación de las mujeres en los comités comunitarios y los consejos de cuenca; en el bajo porcentaje de mujeres registradas con derechos o como usuarias del agua; y la falta de reconocimiento de su contribución a la conservación de arroyos, ríos y lagos.
Los esquemas de gestión del agua han generado un estrés hídrico para muchas personas. Resulta inaceptable descalificar las demandas y propuestas de grupos sociales amplios, entre ellos las mujeres, por su falta de conocimientos "técnicos", para dejar intocado un modelo de gestión del agua y un marco jurídico que lo permite.
Una vez que hemos conocido las diversas iniciativas que están en discusión, nos pronunciamos por una ley orientada al ejercicio del derecho humano al agua y al saneamiento que se finque en los principios de igualdad de género y retome los siguientes lineamientos, muchos presentes en las diversas iniciativas. Estos lineamientos deben tener la suficiente fuerza jurídica para hacerlos operativos y dar pautas claras para su instrumentación a lo largo y ancho de nuestro territorio.
Derecho Humano al Agua y al Saneamiento. Es el eje rector de la Ley General de Aguas y es precondición para el ejercicio del derecho a la salud, a la alimentación, a un medio ambiente sano, a una vivienda digna, la educación, entre otros. Este principio implica poner en el centro las necesidades de las personas, en especial las de mujeres y niñas, particularmente el alivio de la carga desproporcionada que recae en ellas para la obtención de agua y del saneamiento.
Justicia hídrica. Este concepto considera el agua como un bien de interés público y corresponde al Estado su manejo y su protección; implica garantizar la impartición de justicia y reparación del daño sin discriminación de género, etnia o clase social. Se requiere de una Defensoría del Agua con autonomía y capacidades suficientes para aplicar el marco normativo internacional, nacional, estatal y municipal a fin de poder dirimir conflictos en torno al vital líquido.
Sustentabilidad. Una ley basada en este principio asegura que la capacidad de regeneración de los ecosistemas y de los ciclos hidrológicos se mantenga, así como las posibilidades de existencia de otros seres vivos. Todo esto implica la protección efectiva contra extracciones abusivas del agua y evitar su degradación por contaminantes, tendencias que han sido una limitante para el desarrollo personal y el ejercicio de los derechos de las mujeres y niñas.
Igualdad sustantiva. La igualdad entre mujeres y hombres debe expresarse de manera concreta en la vida cotidiana de las personas. La ley deberá mandatar que las políticas públicas instrumenten acciones afirmativas y redistributivas que remuevan los obstáculos para que las mujeres, en condiciones de igualdad con los hombres, accedan, usen, controlen, se beneficien y decidan sobre la gestión de los recursos hídricos y el saneamiento.
Interculturalidad y derechos de pueblos indígenas y afromexicanos. La Ley General de Aguas debe respetar: el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas, a decidir sobre su territorio, incluida el agua; a la igualdad entre mujeres y hombres indígenas y la participación de estas poblaciones en la toma de decisiones[1], preceptos estipulados en la Constitución mexicana y en Tratados Internacionales. Asimismo, debe garantizar el derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos a la consulta libre, previa e informada y establecer mecanismos que garanticen la participación equilibrada de mujeres, jóvenes y personas adultas mayores de ambos sexos de estos pueblos.  
Agua como bien común. Consignar el agua como bien común en la Ley General de Aguas significa la adopción de un principio que reconoce el derecho de cualquier persona a este elemento de la naturaleza por el solo hecho de ser parte de la familia humana[2]; y pone un alto a los intentos de privatización de facto o por la vía de concesiones por varias décadas. Corresponde al Estado impedir que esto ocurra, así como también que empresas y otros actores contaminen las fuentes naturales, los pozos y los sistemas de distribución de agua, o realicen extracciones inmoderadas que limitarán el acceso, uso y control del agua de las generaciones presentes y futuras.
Control comunitario del territorio y el agua. Las comunidades indígenas, rurales y de zonas marginadas han suplido la falta de acceso al agua para uso humano y para la reproducción de la vida mediante sistemas comunitarios. El reconocimiento legal de estos sistemas contribuirá a su democratización, ampliará la participación y toma de decisiones de mujeres y jóvenes y pondrá un alto a abusos de cacicazgos locales. A la vez, les dotará de capacidades a las comunidades para hacer frente al despojo de las grandes empresas extractivas y los megaproyectos.
Participación ciudadana incluyente. La Ley General de Aguas debe mandatar que las instituciones públicas establezcan mecanismos y canales que aseguren la participación de la ciudadanía y las comunidades, con acceso efectivo a los procesos de toma de decisión. El principio de participación está asociado con el de inclusión, para ello se deberán fortalecer las capacidades de grupos tradicionalmente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas, afromexicanas y otros colectivos en situación de desventaja sociocultural y económica.
Las organizaciones firmantes, comprometidas con la promoción de la igualdad de género, la defensa de la tierra, el territorio y los bienes naturales nos pronunciamos porque los principios orientadores de la Ley General de Aguas, próxima a promulgarse, aseguren la igualdad sustantiva y el ejercicio del derecho humano al agua y al saneamiento, en un marco de sustentabilidad y justicia hídrica.

Red de Género y Medio Ambiente
Grupo Territorio, Género y Extractivismo
Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua
Coordinación Interregional Feminista Rural – Comaletzin
Asociadas por lo Justo – JASS
Red Género, Sociedad y Medio Ambiente
Red Nacional de Promotoras y Asesoras Rurales
Alianza Mexicana contra el Fracking
Grupo Regional Género y Extractivas


Adhieren a este pronunciamiento 117 organizaciones y 356 personas de 21 estados de México y 13 de otros países – Ver en la siguiente liga: https://www.mmambiente.org/ley-de-aguas

[1] Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001. "Artículo 2 de la Constitución de los Estados Unidos" http://www.nacionmulticultural.unam.mx/edespig/diagnostico_y_perspectivas/leyes_declaraciones/9%20PROCURACION%20JUSTICIA/ARTICULO%202%20DE%20LA%20CONST.pdf
[2] Con base en Barlow, M., (2009). El agua, nuestro bien común, versión en español, Fundación Heinrich Böll Stiffung.