México, 17 de diciembre de 2020.- El 16 de diciembre, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) fijó un salario mínimo profesional para las personas jornaleras en México, dando el primer paso para saldar una deuda histórica con las y los jornaleros agrícolas en el país.
La decisión se da luego de 50 años de que el trabajo del campo se reconociera como una actividad laboral especial en la Ley Federal del Trabajo en 1970, y sienta un primer precedente para la garantía de los derechos de las personas jornaleras; sin embargo, quedan aún importantes pendientes para atender las desigualdades estructurales que vive y enfrenta esta población, como la pobreza extrema y el desarraigo de sus comunidades.
Si bien establecer un salario mínimo profesional es sin duda, un primer paso hacia la garantía de derechos es fundamental que el monto se fije en concordancia a su indispensable labor, razón por la cual el monto mínimo que exigen las compañeras y los compañeros jornaleros es de $300 pesos. Sin embargo, la petición de incluir a personas jornaleras durante la negociación no fue tomada en cuenta. Es importante recordar que, el valor monetario de un salario debe cubrir no solamente el costo de una canasta alimentaria básica, sino también los gastos de vivienda, vestido y salud; finalmente, debe de permitir garantizar el ejercicio del derecho a una vida digna para las personas trabajadoras y sus dependientes económicos.
Por ello, el monto fijado por la CONASAMI de $160.19 pesos resulta insuficiente si se considera el número de integrantes que componen a las familias jornaleras, y a los gastos generados por la precarización laboral a la que se enfrentan. Asimismo, reconocemos que esta fijación se hace en el contexto de la pandemia por COVID-19, desafortunadamente, el monto no ha sido acorde con el crecimiento del sector agrícola en este último año.
Por primera vez la decisión de la CONASAMI no se tomó de manera unánime. Desde la Alianza Campo Justo lamentamos que el sector patronal continúe sin reconocer la importancia de la labor que realizan las personas jornaleras, y que haya sido una limitante para alcanzar alguna cifra más elevada para el salario mínimo general y en particular para las y los jornaleros agrícolas, quienes no han dejado de trabajar en beneficio de todas y todos en este país.
Por ello, desde la Alianza Campo Justo, recordamos que es un compromiso y obligación del Estado continuar trabajando para fijar un salario en un rango que sea digno, y reiteramos la importancia de retomar las voces de las personas jornaleras, quienes conocen de primera mano sus necesidades y viven día a día las dificultades del trabajo agrícola. Sin su participación las discusiones seguirán siendo desde una mirada alejada a la realidad del campo.
Finalmente, exhortamos al Consejo de Representantes de la CONASA MI a que plantee desde ahora una próxima revisión justa que desvanezca cualquier dejo discriminatorio y dé el siguiente paso que para reparar la deuda social con las personas jornaleras y otros sectores trabajadores.
Alianza Campo Justo, conformada por personas jornaleras promotoras de derechos humanos en conjunto con Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C.; Centro de Derechos Humanos y de la Montaña Tlachinollan A.C.; y la Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas.
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x María Daniela Yaccar.
Extracto a reportaje de Página 12.
Maira Fernández (29) llora: “Esto se lo vamos a contar a nuestros hijos, a nuestros nietos”. Esta noche de luna llena, esta madrugada es historia. Minutos después, los ojos de Maira y los de la multitud clavados en las pantallas ubicadas cada dos cuadras en los alrededores del Congreso, abucheos a José Mayans —“fuera macho fuera”, le cantan--, y a las 4.12 los abrazos y más lágrimas. Por primera vez, el clásico cántico “aborto legal en el hospital” no suena a reclamo sino a reivindicación. Unos pocos fuegos artificiales y el humo verde de bengalas adornan el festejo de un resultado que aunque se sabía positivo de antemano no resta intensidad al momento. Además, no se esperaba semejante diferencia (38 votos a favor y 29 en contra). Las mujeres con pañuelos verdes en la cabeza, en el cuello, en las muñecas, con el verde en los párpados y en la ropa, jóvenes sobre todo, se funden en abrazos que parecen uno solo. En el fondo de las pantallas se torna verde también y anuncia: “Lo conquistamos, ¡es ley! El aborto es un derecho desde hoy”.
“Quisiéramos haber pronunciado estas palabras muchísimo antes. Muchas vidas de mujeres y otras personas con capacidad de abortar se hubieran salvado. La ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo viene a resolver una injusticia. La de los embarazos forzados, la de las niñas obligadas a parir, la de la imposibilidad de decidir sobre nuestros cuerpos. Ahí donde había una injusticia hubo organización feminista. Desde hoy podemos finalmente decidir, para ejercer nuestra autonomía, ser soberanas y vivir libres de violencia”, expresan referentes de la Campaña Nacional por el Aborto Legal Seguro y Gratuito desde el escenario del sector verde, del cual cuelga una bandera que dice: “N1 una muerte más por aborto clandestino”.
Los principales puntos del proyecto de ley de aborto legal.
l.Derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en el sistema de salud en un plazo máximo de diez días desde su requerimiento.
2.El aborto se permitirá hasta la semana catorce inclusive, del proceso gestacional.
3.Las menores de 13 años deben contar con el consentimiento informado y la asistencia de uno de sus progenitores o representante legal.
4. Adolescentes de entre 13 y 16, deberá tener un acompañante o “referente afectivo”.
5 Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
6. El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia.
7.Los centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice la prestación.
8.El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro. Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
9 Obras sociales y prepagadas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. El Estado es responsable de implementar la Ley número 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.
10.Se modifica el artículo 85 del Código Penal, así redactado: “ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido: 1%) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2%) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86”.
11.El artículo 86 queda así: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional”.
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